DERECHO Y DEBERES DEL/La ESTUDIANTES DE LA UASD. 

Los artículos 101,102,103,104,105 y 106 del Capítulo XIII del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad hablan de los derechos y los deberes de los estudiantes. 

EL ARTÍCULO 100 menciona los derechos de los cuales disfrutan los estudiantes.

Derecho de asociación 
Elegir y ser elegidos 
Derecho a su integridad física Y 
Moral
Estar representados en organismos de Gobierno de la Universidad 
Presentar acusaciones y defensas ante los organismos de cogobierno
 Otros contenidos en el reglamento. 

ARTÍCULO 101 
   “DEBERES DE LOS ESTUDIANTES “

•Asistir puntualmente a las clases , prácticas , pruebas o exámenes que le correspondan y todas las actividades establecidas como obligatorias 

acatar y cumplir las leyes , estatutos , reglamentos , disposiciones y acuerdos de las autoridades y organismos universitarios. 

• Observar una conducta digna dentro y fuera de la universidad , de acuerdo con su conducción de estudiantes universitarios y ciudadanos representativos de la más alta casa de cultura nacional. 

• votar en las elecciones de los delegados estudiantiles, en los organismos universitarios y en las del máximo organismo estudiantil. 


ENTRE MÁS DEBERES...




ARTÍCULO 102
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS DEBERES SERÁ SANCIONADOS DE LA MANERA SIGUIENTE :

A) Amonestaciones privada 
B) reenvío de examen 
C) pérdida de derecho a examen 
D)suspension temporal de su inscripción 
E) Expulsión de la universidad 


ARTÍCULO 103 

Las sanciones de los estudiantes por incumplimiento de sus deberes al tenor de lo dispuesto del artículo 56 serán impuesta por el consejo Directivo de acuerdo con los reglamentos vigentes. 

ARTÍCULO 104 

Los estudiantes, mediante sus representantes elegidos cada dos años , tendrán derecho a voz y voto en el 
CLAUSTRO MAYOR , CLAUSTRO MENOR, CONSEJO UNIVERSITARIO,ASAMBLEA DE FACULTAD, CONSEJO DIRECTIVOS DE FACULTAD Y en cualquier otro organismo de cogobierno. 

ARTÍCULO 106
LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL SERÁ IGUAL DE UN 5% (antes 33.33%)

ARTÍCULO 107 
 La selección de los representantes estudiantiles deberá efectuarse cada 2 años durante los 3 meses después del iniciado semestre. 

ARTÍCULO 108 
Un reglamento dictado por el Consejo Universitario dispondrá lo que esté Estatuto no contemple en relación con la representación de los estudiantes y forma de elección de delegados. 


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